Cuando llegué a Madrid, conocí a mucha gente que quería quedarse en España y estudiar a la vez, pero no sabía qué permiso encajaba con su caso. Para muchas de esas personas la respuesta era el arraigo para la formación. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, este permiso tiene otro nombre: arraigo socioformativo. Te cuento qué exige, qué formaciones valen y qué puedes hacer con él.
¿Qué es el arraigo para la formación o socioformativo?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya están en España y tienen un vínculo con el lugar donde viven, en este caso uno formativo. El Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, mantiene el «arraigo por formación» y lo renombra como arraigo socioformativo.
| Tipo de arraigo | Duración de la autorización |
|---|---|
| Segunda oportunidad | 1 año |
| Sociolaboral | 1 año |
| Social | 1 año |
| Socioformativo | 1 año |
| Familiar | 5 años |
Requisitos generales
El artículo 126 del Reglamento exige cumplir todos estos requisitos a la vez, sea cual sea el tipo de arraigo (salvo el familiar, que no pide permanencia mínima):
- Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco últimos años
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España
- Haber abonado la tasa del procedimiento
Requisito específico: la formación
El artículo 127 pide, además, estar matriculado o estar cursando alguna de estas formaciones:
- Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, que incluyen los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional.
- Las actividades formativas del artículo 52.1.e) 5.º, incluido el nivel uno.
- La oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
También puede solicitarlo quien se comprometa a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si no acreditas esa formación, la autorización se extingue.
Informe de integración social
El Reglamento añade un informe de integración social, emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde vives. Debe pedirse y, según el texto, se emite en un plazo máximo de un mes. Si es favorable, certifica entre otras cosas tu participación en actividades formativas y tu conocimiento de los valores constitucionales de España.
Mi consejo: pide este informe cuanto antes, porque depende de la comunidad autónoma y no de ti. Cada una tiene su propio procedimiento y sus propias citas.
¿Puedo trabajar con este permiso?
Sí, con un límite. Según el artículo 131, la autorización por arraigo socioformativo te permite trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global. Esas horas deben remunerarse, como mínimo, con el salario mínimo interprofesional o con el salario del convenio colectivo, en proporción a la jornada. Si quieres saber qué contrato te conviene, consulta nuestra guía con los documentos que necesitas para trabajar en España.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Comprueba que cumples los dos años de permanencia continuada en España y reúne las pruebas que lo demuestran.
- Elige una formación válida y averigua el plazo oficial de matrícula del centro.
- Pide el informe de integración social a tu comunidad autónoma.
- Obtén tus antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- Paga la tasa y presenta la solicitud en el canal que indique tu oficina de extranjería.
- Acredita la matrícula en los tres meses siguientes a la resolución.
- Solicita la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la concesión, personalmente.
Los documentos exactos y el canal de presentación pueden variar según la oficina y la provincia. Consúltalos en la sede electrónica de Política Territorial y Función Pública. Si aún no tienes número de identificación, revisa antes cómo obtener el NIE paso a paso.
Prórroga: qué te piden al año
La autorización dura un año. Para prorrogarla, el artículo 132 exige lo siguiente:
- Si cursas un ciclo de grado básico o medio: un informe del centro que certifique que has promocionado al segundo curso.
- Si has terminado la formación antes de acabar el año: el título o certificado obtenido y estar en búsqueda activa de empleo, inscrito en el servicio público de empleo.
Puedes pedir la prórroga durante los dos meses previos a la fecha de expiración. Si presentas la solicitud en ese plazo, tu autorización anterior sigue siendo válida hasta que se resuelva.
Preguntas frecuentes
¿El arraigo para la formación ya no existe?
Existe, pero con otro nombre. El nuevo Reglamento lo llama arraigo socioformativo y mantiene la idea: residir en España mientras te formas.
¿Puedo trabajar a jornada completa?
No. La autorización permite trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
¿Cuánto dura el permiso?
Un año, con posibilidad de prórroga si cumples las condiciones del artículo 132 del Reglamento.
¿Está garantizada la concesión?
No. Cada solicitud se resuelve según su caso y su documentación. Consulta siempre la normativa vigente y, si tu situación es compleja, pide asesoramiento a un abogado de extranjería.
En resumen
- El arraigo para la formación se llama ahora arraigo socioformativo.
- Pide dos años de permanencia, ausencia de antecedentes penales, matrícula en una formación válida e informe de integración social.
- Permite trabajar hasta 30 horas a la semana y dura un año, prorrogable.
- Revisa las fechas de matrícula antes de presentar la solicitud.
No estás solo/a en esto. Guarda esta lista y confirma los requisitos vigentes en el BOE y en tu oficina de extranjería antes de dar ningún paso, porque los plazos y los criterios pueden cambiar.