El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del SEPE para personas desempleadas de 52 años o más que han agotado el paro o han cotizado al menos 90 días, que no tienen rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo y que han cotizado lo suficiente para jubilarse. En 2026 son 480 € al mes, se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación y, además, el SEPE cotiza por ti para la pensión. Te explico los requisitos del subsidio mayores de 52, la cuantía y cómo solicitarlo.
Qué es el subsidio mayores de 52 y qué cambió con la reforma
Es una de las prestaciones del nivel asistencial, es decir, la protección que llega cuando no tienes derecho al paro contributivo o ya lo has agotado. Lo que lo hace distinto es su duración: no se cobra unos meses, sino hasta que alcanzas la edad de jubilación.
Sus reglas actuales proceden del Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el BOE, que reformó todos los subsidios por desempleo. Según el SEPE, el régimen que te explico aquí se aplica a quienes agotan la prestación contributiva o quedan en situación legal de desempleo desde el . Dicho de otra forma: si tu situación es de esa fecha o posterior, estas son tus reglas.
Requisitos del subsidio para mayores de 52 años
La página oficial del SEPE sobre el subsidio para mayores de 52 años exige cumplir todo lo siguiente:
- Estar en una de estas dos situaciones: haber agotado una prestación contributiva por desempleo o estar en situación legal de desempleo (por ejemplo, por despido o fin de contrato) habiendo cotizado al menos 90 días.
- Tener 52 años en la fecha en la que te encuentres en una de esas situaciones.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad, el compromiso de buscar trabajo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad.
- Cumplir todos los requisitos para la pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.
- Haber cotizado por desempleo en España durante al menos seis años a lo largo de tu vida laboral.
- Carecer de rentas propias superiores al límite legal, tanto al solicitarlo como durante todo el tiempo que lo cobres.
El requisito de la jubilación
Es el que más dudas genera en la asesoría. Para la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores. Si no llegas a ese mínimo, no podrás acceder a este subsidio aunque cumplas todo lo demás. Antes de solicitarlo, descarga tu informe de vida laboral y comprueba ambos datos.
El límite de rentas en 2026
El requisito de carencia de rentas significa que tus ingresos propios no pueden superar, de media mensual, el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas), el límite que publica el SEPE en su tabla de cuantías anuales es de 915,75 € al mes.
En este subsidio cuentan tus rentas propias, no las de tu familia. Según la explicación del SEPE sobre qué se considera renta, se computan, entre otras:
- Los rendimientos del trabajo, en bruto.
- Los rendimientos del capital, como intereses o alquileres de inmuebles distintos de tu vivienda habitual.
- Los ingresos de actividades empresariales, profesionales o agrícolas.
- Las pensiones y prestaciones públicas.
- Las pensiones compensatorias o de alimentos tras una separación o divorcio.
No cuentan, por ejemplo, la indemnización legal por despido ni las becas de formación o prácticas.
Cuánto se cobra y cuánto dura
| Concepto | Valor en 2026 |
|---|---|
| IPREM mensual | 600 € |
| Cuantía del subsidio (80 % del IPREM) | 480 € al mes |
| Límite de rentas propias (75 % del SMI sin pagas extra) | 915,75 € al mes |
| Duración | Hasta la edad ordinaria de jubilación |
| Cotización a la Seguridad Social | 125 % de la base mínima del Régimen General |
La cuantía es el 80 % del IPREM, el indicador que se usa para calcular ayudas y subsidios. Con el IPREM de 2026 fijado en 600 € mensuales, el subsidio queda en 480 € al mes durante todo el periodo, sin el escalonado que tienen otros subsidios.
Un ejemplo práctico
Carmen tiene 55 años, agotó el paro en marzo de 2026 y cobra un alquiler de una plaza de garaje de 90 € al mes. No tiene otros ingresos y cuenta con 28 años cotizados. Sus rentas propias (90 €) están muy por debajo de 915,75 €, así que cumple el requisito de rentas. Si cumple también el resto de requisitos, le corresponden 480 € al mes, es decir, 5.760 € al año, hasta que llegue a su edad ordinaria de jubilación.
La edad ordinaria depende de lo cotizado. En 2026, según la Seguridad Social, es de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más, y de 66 años y 10 meses si tienes menos.
La cotización para la jubilación
Es la gran ventaja de este subsidio. Mientras lo cobras, el SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social tomando como base el 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General. Estas cotizaciones cuentan para calcular tu pensión de jubilación y para completar el tiempo exigido para la jubilación anticipada, aunque no generan derecho a una nueva prestación por desempleo.
Si quieres reforzar tu futura pensión, el SEPE recuerda que puedes suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para completar esa cotización. En este punto conviene que un profesional revise tu caso, porque la decisión depende de tu historial y de la pensión que puedas esperar.
Si encuentras trabajo: el complemento de apoyo al empleo
Desde la reforma, aceptar un empleo no te obliga a renunciar al subsidio de golpe. El SEPE lo transforma en un complemento de apoyo al empleo (CAE), que cobras a la vez que tu sueldo. Según la página del SEPE sobre el complemento de apoyo al empleo, el importe depende del trimestre de subsidio en el que estés y de tu jornada:
| Trimestre de subsidio | Jornada completa | Parcial desde el 75 % | Parcial del 50 % al 75 % | Parcial inferior al 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2.º | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3.º | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4.º | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5.º y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Ten en cuenta estas condiciones:
- El complemento se cobra como máximo 180 días, con uno o con varios contratos.
- Al cumplirse tres meses, si sigues trabajando, debes solicitar la prórroga para seguir cobrándolo.
- No hay complemento si vuelves a trabajar en una empresa en la que has estado en los 12 meses anteriores, si el empleador es tu cónyuge o un familiar cercano, o si la empresa tiene un expediente de regulación de empleo en marcha.
- Mientras cobras el complemento con jornada completa, el SEPE no cotiza por el subsidio; con jornada parcial, la cotización se reduce en proporción.
Cómo solicitar el subsidio paso a paso
- Revisa tu vida laboral y comprueba que cumples la cotización para la jubilación y los seis años cotizados por desempleo.
- Reúne la documentación: el formulario de solicitud, tu DNI o NIE en vigor, el número de cuenta bancaria de la que seas titular, la declaración de la renta del último ejercicio y, si te los piden, justificantes de tus rentas.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE, en el trámite de solicitud de prestaciones y subsidios, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes hacerlo en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.
- Guarda el justificante y consulta el estado de tu solicitud en el Área Personal del SEPE.
Si todavía estás en la fase anterior y aún no has pedido el paro contributivo, empieza por nuestra guía para solicitar el paro por internet paso a paso.
La declaración anual de rentas
Para seguir cobrando, cada 12 meses desde que nació el derecho tienes que presentar una declaración anual de tus rentas. El plazo es de 15 días desde que se cumplen esos 12 meses. Si en ningún mes has superado el límite de rentas, puedes presentarla en la sede electrónica del SEPE.
Lo que te corresponde es apuntarte la fecha y no dejarla pasar: si no presentas la declaración a tiempo, el SEPE interrumpe el pago del subsidio y también la cotización a la Seguridad Social.
El subsidio para mayores de 52, en vídeo
Este vídeo de NoticiasTrabajo, publicado tras la reforma, resume los requisitos y la cuantía. Las cifras de 2026 son las de la tabla de este artículo.
Para estar al día de cambios en plazos y trámites, el SEPE publica sus avisos en su perfil oficial en X.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan los ingresos de mi pareja para el subsidio de mayores de 52?
No. En este subsidio el requisito es de carencia de rentas propias: se tienen en cuenta tus ingresos, no los de tu pareja ni los del resto de la familia.
¿Puedo cobrarlo si trabajo a tiempo parcial?
Sí. Puedes acceder estando en desempleo total o con un trabajo a tiempo parcial, siempre que tus rentas no superen el límite. Si empiezas a trabajar mientras lo cobras, se aplica el complemento de apoyo al empleo.
¿Hasta cuándo se cobra?
Hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación que te corresponda según tus años cotizados, siempre que mantengas los requisitos y presentes cada año la declaración de rentas.
¿Cuánto cotiza el SEPE por mí?
El SEPE cotiza tomando como base el 125 % de la base mínima del Régimen General. Esa cotización cuenta para tu pensión de jubilación, pero no para generar un nuevo paro.
En resumen
- El subsidio para mayores de 52 años paga 480 € al mes en 2026 hasta la edad ordinaria de jubilación.
- Necesitas 52 años, haber agotado el paro o tener 90 días cotizados, seis años cotizados por desempleo y cumplir los requisitos de la jubilación salvo la edad.
- Tus rentas propias no pueden superar 915,75 € al mes, y debes justificarlo cada año con la declaración de rentas.
- El SEPE cotiza por ti para la pensión y, si encuentras trabajo, puedes cobrar el complemento de apoyo al empleo junto con tu sueldo.
Las cuantías y los límites se actualizan cada año, así que confírmalos en la web del SEPE antes de presentar la solicitud. Si tu caso tiene particularidades, como periodos cotizados en el extranjero o rentas variables, consulta con un graduado social o con tu oficina de prestaciones. Y si quieres seguir informándote, en la sección de paro y prestaciones y en nuestra etiqueta de empleo para mayores de 45 encontrarás más guías.