Cuando trabajaba en selección, buena parte de los puestos de almacén, comercio y hostelería que cubríamos pasaban por una ETT. Y casi todas las semanas alguien me preguntaba lo mismo antes de firmar: «¿Voy a cobrar menos que los de la empresa?». La respuesta corta es no. Trabajar en una ETT significa que te contrata la agencia y te cede a otra empresa, pero la ley te garantiza las mismas condiciones esenciales que tendría un trabajador contratado directamente para ese puesto. Te explico cómo funciona, qué derechos tienes y cómo inscribirte para que te tengan en cuenta.
Qué es una ETT y cómo funciona
Una empresa de trabajo temporal es, según el artículo 1 de la Ley 14/1994, que regula las empresas de trabajo temporal, aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa, de forma temporal, a trabajadores contratados por ella. En la práctica intervienen tres partes:
- La ETT: te selecciona, firma contigo el contrato de trabajo, te da de alta en la Seguridad Social y te paga la nómina.
- La empresa usuaria: es donde trabajas físicamente. Organiza tu jornada y te dice qué hacer cada día.
- Tú, que en el lenguaje de la ley eres un «trabajador puesto a disposición» o «en misión».
Entre la ETT y la empresa usuaria se firma un contrato de puesta a disposición. Solo se puede usar en los mismos casos en que la empresa podría hacer un contrato temporal según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, picos de producción o sustituciones) o un contrato formativo. Por eso las ETT tienen tanto peso en las campañas: verano, Black Friday o la campaña de Navidad, donde muchas empresas refuerzan plantilla a través de ellas.
| Aspecto | ETT | Empresa usuaria |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo y nómina | Sí, es tu empleadora | Responde de forma subsidiaria si la ETT no paga |
| Alta y cotización en la Seguridad Social | Sí | Responde de forma subsidiaria |
| Organización del trabajo diario | No | Sí, dirige y controla tu actividad |
| Formación en prevención de riesgos | Debe asegurarse de que la tienes antes de empezar | Te informa de los riesgos del puesto y responde de la seguridad en su centro |
| Sanciones disciplinarias | Sí, es quien puede sancionarte | Comunica a la ETT los incumplimientos |
Tus derechos al trabajar en una ETT
Esta es la parte que más me interesa que leas antes de firmar. Lo que de verdad importa es que la ley no te deja en una posición inferior por venir de una ETT.
Mismo sueldo y condiciones que la plantilla
El artículo 11 de la Ley 14/1994 dice que, mientras trabajes en la empresa usuaria, tienes derecho a las condiciones esenciales de trabajo y empleo que te corresponderían si esa empresa te hubiera contratado directamente para el mismo puesto. La ley enumera cuáles son: remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos.
La remuneración incluye todas las retribuciones fijas o variables que marque para ese puesto el convenio colectivo de la empresa usuaria, con la parte proporcional de pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. Es la empresa usuaria la que debe indicar esas cantidades en el contrato de puesta a disposición.
Indemnización al terminar el contrato
Si tu contrato es temporal, al terminar la puesta a disposición tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo que hayas estado (artículo 11.2). Puede pagarse prorrateada en la nómina, así que revisa tus nóminas para ver si ya la estás cobrando mes a mes o si te la abonarán en el finiquito.
La ETT no puede cobrarte por darte trabajo
El artículo 12.4 es muy claro: es nula cualquier cláusula que te obligue a pagar a la ETT por gastos de selección, formación o contratación. Además, la ETT debe destinar cada año el 1 % de su masa salarial a formar a sus trabajadores cedidos.
Otros derechos que se suelen olvidar
- Servicios de la empresa usuaria: puedes usar el comedor, el transporte de empresa, la guardería y las demás instalaciones comunes en las mismas condiciones que la plantilla (artículo 17.2).
- Información sobre vacantes: la empresa usuaria debe informarte de los puestos permanentes que quedan libres, para que tengas las mismas oportunidades de optar a ellos (artículo 17.3).
- Pueden contratarte directamente: es nula la cláusula que prohíba a la empresa usuaria contratarte cuando termine tu puesta a disposición (artículo 7.3).
- Si sigues trabajando cuando acaba el plazo, se considera que estás vinculado a la empresa usuaria con un contrato indefinido (artículo 7.2).
- Reclamaciones: puedes presentarlas a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria sobre las condiciones en que haces tu trabajo (artículo 17.1).
Un apunte más: desde la reforma laboral, las ETT también pueden hacer contratos fijos-discontinuos para encadenar puestas a disposición en distintas empresas, con periodos de inactividad entre una y otra (artículo 10.3). Y cuando termina tu contrato, como en cualquier otro empleo, puedes tener derecho al paro si cumples los requisitos: te lo explico en la guía para solicitar el paro por internet.
En este vídeo de La 2 de RTVE, del programa «Aquí hay trabajo», resumen en dos minutos las dudas más habituales sobre sueldo e indemnización. Es de 2017, pero los derechos que explica siguen recogidos en la misma ley:
Cómo comprobar que una ETT está autorizada
Para ceder trabajadores, una ETT necesita autorización administrativa previa y debe incluir en su nombre «empresa de trabajo temporal» o «ETT» (artículo 2). En sus anuncios de empleo también tiene que indicar su número de autorización (artículo 4.3).
Puedes comprobarlo en dos minutos en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal del Ministerio de Trabajo, que es de consulta pública: puedes buscar por razón social, por NIF o por número de autorización. Si la empresa no aparece, desconfía.
Cómo inscribirte en una ETT paso a paso
- Elige varias ETT que trabajen en tu zona y en el sector que te interesa. No hace falta limitarse a una: inscribirse en varias es lo habitual.
- Crea tu perfil en su web oficial o en su aplicación y sube tu currículum. Rellena todos los campos: disponibilidad, zonas en las que puedes trabajar, carné de conducir y vehículo propio.
- Preséntate a ofertas concretas, además de dejar tu perfil. Los técnicos buscan primero entre quienes ya se han inscrito en una oferta.
- Pásate por la oficina si tienes una cerca. Lleva el currículum impreso y tu documentación: DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social y una cuenta bancaria a tu nombre.
- Responde rápido cuando te llamen. En muchas misiones el puesto se cubre en pocas horas.
- Lee el contrato antes de firmar: empresa usuaria, puesto, duración, jornada y salario deben estar claros.
Si vienes de otro país, ten en cuenta que la ETT necesitará comprobar que tienes autorización para trabajar en España. En la sección para personas extranjeras encontrarás más información sobre la documentación.
Cómo adaptar tu currículum para una ETT
- ✗ Así no: «Persona responsable, con muchas ganas de trabajar en lo que sea». ✓ Así sí: «Disponibilidad inmediata, turnos rotativos y fines de semana. Zona sur de Madrid. Carné B y coche propio».
- ✗ Así no: «Experiencia en almacén». ✓ Así sí: «Preparación de pedidos con lector de radiofrecuencia y carné de carretillero en vigor».
- ✗ Así no: un único currículum genérico para todo. ✓ Así sí: una versión por sector (almacén, comercio, hostelería) con la experiencia más relevante arriba.
Si no tienes experiencia, las ETT son una de las vías más habituales para conseguir tu primer contrato: muchas misiones de campaña piden más disponibilidad que trayectoria. Tienes más ideas en nuestros artículos sobre trabajo de temporada.
Principales ETT en España
Entre las ETT con oficinas en buena parte del país están, por ejemplo, Randstad, Adecco, ManpowerGroup, Gi Group, Synergie, Eurofirms o Nortempo. También hay muchas ETT regionales o especializadas en un sector, como la logística o la hostelería, que en algunas zonas mueven más ofertas que las grandes.
No te recomendamos ninguna en concreto: la mejor es la que tiene ofertas de tu perfil cerca de casa. Antes de inscribirte, comprueba en el registro del Ministerio que está autorizada y entra siempre por su web oficial, no por enlaces que te lleguen por mensaje. El Ministerio de Trabajo publica novedades sobre normativa laboral en su perfil oficial en X.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra menos trabajando en una ETT?
No debería. La ley te garantiza la misma remuneración que tendría un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria para el mismo puesto, según su convenio colectivo. Si ves diferencias en tu nómina, pide explicaciones a la ETT.
¿La ETT se queda con parte de mi sueldo?
No. La ETT cobra sus servicios a la empresa usuaria, no a ti. Tu salario es el que corresponde al puesto, y ninguna cláusula puede obligarte a pagar por la selección o la formación.
¿Puedo cobrar el paro después de trabajar en una ETT?
Sí, si cumples los requisitos. El tiempo trabajado a través de una ETT cotiza igual que cualquier otro empleo y el fin del contrato temporal es una situación legal de desempleo.
¿Me puede contratar directamente la empresa donde trabajo?
Sí. Cualquier cláusula que lo prohíba es nula, y la empresa usuaria debe informarte de las vacantes permanentes que tenga.
Antes de firmar con una ETT, repasa esta lista
- He comprobado que la ETT figura en el registro oficial del Ministerio de Trabajo.
- Sé en qué empresa usuaria voy a trabajar y en qué puesto.
- El contrato indica duración, jornada y salario.
- El salario coincide con el del convenio de la empresa usuaria para ese puesto.
- Sé si la indemnización de 12 días por año va prorrateada en la nómina o al final.
- No me han pedido dinero por inscribirme, por la selección ni por la formación.
Trabajar a través de una ETT no es un trabajo de segunda: para mucha gente es la puerta de entrada a una empresa y, a veces, a un contrato indefinido. Tienes más consejos para preparar tu candidatura en la sección de currículum y entrevistas.
Abre ahora tu currículum y comprueba que tu disponibilidad y tu zona aparecen en las tres primeras líneas. Es lo primero que mira quien está al otro lado.